Contrato informático

Un contrato informático es aquel que establece relaciones jurídicas respecto de prestaciones consistentes en transferir la propiedad o el uso y goce de bienes, o prestar servicios, ambos informáticos.[1]

Tipos

Por su concepto ambiguo, puede abarcar distintos tipos de contratos:

  • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
  • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

Objeto

Se distinguen:

  • Elemento o soporte físico o material: herramientas o máquinas, como la consola, el monitor o pantalla, etc., todo lo que técnicamente se denomina hardware y;
  • Elemento o soporte lógico o inmaterial: es aquello que "no se ve", relacionado con el funcionamiento del sistema, como los programas. Aquello que se denomina software.[1]
  • Servicios informáticos:[1]​ mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.

Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).

Prueba

La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.

Véase también

Referencias

  1. a b c Ghersi, Carlos A.; Weingarten, Celia (2017). «Contratos informáticos como relaciones de consumo». Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley. p. 552. ISBN 978-987-03-3194-0. 
Control de autoridades
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